SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 18 de marzo de 2014, fue contratada por la BBVA Previsión AFP S.A., para ejercer funciones de cobranzas, luego de demostrar efectividad e idoneidad en su trabajo, fue capacitada en el área de prestaciones, razón por la cual, la indicada institución, le hizo firmar otro contrato con vigencia desde el 18 de septiembre del citado año hasta el 17 de septiembre 2015, produciéndose por error una segunda relación contractual, no atribuible a su persona. El artículo segundo del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, establece que: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la Empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato a tiempo indefinido” (sic); sin embargo, el 18 de ese mes y año, los demandados sin previo aviso, ni memorándum alguno, manifestándole que no había más contrato, decidieron retirarla de su trabajo. Contra esa decisión, el 23 del igual mes y año, presentó una carta solicitando su reincorporación, días después, el Gerente Regional de la AFP S.A., emitió la nota de respuesta CITE CBBA/GR/PREV 09 de 30 de septiembre, señalando que el mismo no será renovado.

Enfatiza que el 3 de septiembre de 2015, fue internada de emergencia por tres días a consecuencia de un riesgo de aborto, luego de su recuperación favorable, prosiguió trabajando con normalidad sin afectar su actividad laboral; empero, los aludidos demandados le dieron un trato desigual, por cuanto sus compañeros del área de prestaciones que se hallaban en las mismas condiciones que su persona, hoy gozan de un trabajo indefinido, precisamente porque la capacitación de especialidad que les cedieron es larga y complicada, que no admite cambio de personal, pero en su caso, resolvieron no renovarle más su contrato.

Agrega que la también demandada, Lía Rojas de Flores, Gerente Regional BBVA Previsión AFP S.A. presentó denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, institución que emitió citación para el 28 de octubre de 2015, a efectos de llevar a cabo la audiencia de reincorporación, a la cual, los demandados no concurrieron, lo que originó su procesamiento en rebeldía. Tiempo después, es decir, el 21 de diciembre del indicado año, la Jefatura Departamental del Trabajo, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 231/2015, disponiendo que la BBVA Previsión AFP S.A., a través de su representante legal, reincorpore inmediatamente a su persona al último cargo que venía desempeñando, en el plazo de cinco días, más el pago de sus salarios devengados; asimismo, le restituya cuanto antes al seguro a corto y largo plazo, prohibiéndole además toda clase de acoso laboral y discriminación.

Transcurrido el plazo señalado, se apersonó ante las oficinas de la BBVA Previsión AFP S.A., donde los demandados en lugar de efectivizar su reincorporación, le exigieron presentación de nota, requerimiento por el cual, mediante escrito de 28 de enero de 2016, formalizó expresamente su solicitud de reincorporación, sin obtener respuesta. El 1 de marzo del citado año, sin contar con ningún seguro social se produjo el nacimiento de su hijo, a pesar de ello, nuevamente se constituyó a la mencionada institución donde le señalaron que no había más nada que conversar, por cuanto ya habían dado su postura, omitiendo cumplir con la conminatoria.