Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.7.
II.7. El 21 de diciembre de 2015, el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 231/2015, por la cual, conminó a BBVA Previsión AFP S.A. para que a través de su representante legal, en el plazo de cinco días hábiles, proceda a reincorporar inmediatamente a Vivian Ovando Andrade, al último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de los salarios devengados; asimismo, se le restituya cuanto antes al seguro a corto y largo plazo, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación y demás derechos sociales que corresponda (fs. 17 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.4. Jurisprudencia reiterada respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo por parte del empleador
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR