Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. Consta que el 18 de marzo de 2014, Heydy Yobana Aquilera Rosado y Luís Fernando Telchi Vallejos en representación de BBVA Previsión AFP S.A., contrataron los servicios de Vivian Ovando Andrade, para que efectué las labores de auxiliar de cobranzas, en reemplazo de Karen Mendieta quien gozaba de baja médica por maternidad, relación laboral a plazo fijo que se inició a partir de la indicada fecha hasta el 17 de septiembre del igual año (fs. 4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.4. Jurisprudencia reiterada respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo por parte del empleador
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR