Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.3.
II.3. El 17 de septiembre de 2015, sin comunicación anticipada, tampoco memorándum alguno ni considerar el estado de gravidez de Vivian Ovando Andrade, los demandados ordenaron su despido intempestivo. Asimismo, consta que la nombrada accionante, pidió la reincorporación a su fuente laboral (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.4. Jurisprudencia reiterada respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo por parte del empleador
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR