SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III.5.  Análisis en el caso concreto

La accionante manifiesta que por un error contractual no atribuible a su persona, la parte demandada BBVA Previsión AFP S.A, el 18 de septiembre de 2014, suscribió a su favor un segundo contrato con vigencia hasta el 17 de septiembre de 2015, para que realice tareas propias y permanentes, ante la existencia de dos contratos, su permanencia en dicha institución, en aplicación del artículo segundo del DL 16187, debió convertirse en un contrato a plazo indefinido; sin embargo, los demandados el 18 del igual mes y año, sin memorándum alguno, ni previo aviso, tampoco consideraron que se hallaba en situación de embarazo, resolviendo de forma intempestiva retirarla de su fuente laboral y no obstante que posteriormente la Jefatura Departamental de Trabajo, procedió a notificarles con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 231/2015 de 21 de diciembre, ordenando que en plazo de cinco días hábiles, le restituyan o reincorporen a su fuente laboral con todos sus beneficios sociales, los demandados limitándose a señalar que no correspondía la renovación de otro contrato, omitieron dar cumplimiento a dicha conminatoria.

De la revisión de los antecedentes, se constata que evidentemente la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 231/2015, por el cual, conminó a BBVA Previsión AFP S.A. a través de su representante legal, proceda a reincorporar inmediatamente a Vivian Ovando Andrade en el plazo máximo de cinco días hábiles al último cargo en el que venía desempeñando sus funciones, más el pago de los salarios devengados; asimismo, se le restituya cuanto antes al seguro a corto y largo plazo, prohibiendo toda clase de acoso laboral, discriminación y demás derechos sociales que corresponda; conminatoria que según antecedentes y datos del proceso, no fue cumplida por los demandados a pesar de su legal notificación, por lo cual el 4 de marzo de 2016, la nombrada accionante, vía acción de amparo constitucional denunció su incumplimiento, demanda constitucional que conforme al Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo y en sujeción al marco de una interpretación sustentada en principios laborales consagrados constitucionalmente, fue necesaria a los fines de exigir el cumplimiento de dicha conminatoria y por ende resguardar los derechos laborales, razón por la cual debe concederse la tutela solicitada.

También es menester mencionar, que Vivian Ovando Andrade fue contratada por BBVA Previsión AFP S.A, el 18 de marzo de 2014 hasta el 17 de septiembre de igual año, la primera; y, la segunda, desde 18 de septiembre de 2014 hasta el 18 de septiembre de 2015, independientemente a las funciones que desempeñó, quedó probado que la accionante estuvo ligada laboralmente por dos veces consecutivas a dicha institución; al margen de ese aspecto, resulta también evidente que antes del alumbramiento de su hijo previa exigencia de nota requerida por escrito presentada el 20 de enero de 2016, señalando que se hallaba en los últimos días de su periodo de embarazo, pidió a los demandados cumplan con su reincorporación laboral, así como otros derechos que le corresponden, petición que no tuvo respuesta alguna, por lo que en marzo del 2016, esta vez posterior al nacimiento de su hijo, nuevamente se constituyó a la BBVA Previsión AFP S.A. en procura que se efectivice su reincorporación, donde le señalaron que la postura asumida por esa institución, era que no se renovaría más ningún contrato, desconociendo que a través de los arts. 48 y 49 de la CPE se garantiza y protege la inamovilidad laboral de las madres en situación de embarazo. El argumento expuesto por la accionante de que días antes de que diera a luz, exigió además a los demandados le otorguen seguro social para su hijo y la negación tácita que recibió, así como el trato desigualitario que soportó en relación a sus otros compañeros del área de operaciones que se hallaban en similar situación, denotan que la parte empleadora, lesionó el art. 14.II de la CPE, que consagra: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, (…), embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”; por consiguiente, los demandados al haber procedido a la desvinculación laboral sin tomar en cuenta el estado de inamovilidad del cual goza la accionante, infringieron el art. 48.VI de la Ley Fundamental, por cuanto no consideraron que dicho precepto constitucional protege además la subsistencia y vida digna de un derecho superior que le corresponde al nuevo ser.

Asimismo, los demandados omitieron considerar que la otorgación de todos los beneficios que le corresponderían por el nacimiento del hijo de la accionante, se halla sujeta al art. 25 del DS 21637 de 25 de junio de 1987, que establece que la cancelación de las diferentes asignaciones familiares (subsidio prenatal, subsidio de natalidad y el de lactancia) se lo realiza por el empleador, sea del sector público o privado; en consecuencia, la BBVA Previsión AFP S.A., al no asegurar a la accionante y tampoco otorgarle las asignaciones familiares que le corresponderían por ley, pese a su pedido escrito, lesionó también su derecho a la seguridad social.