SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Cobija del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 21 de abril, cursante a fs. 71 y vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante es una trabajadora del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija que ejerce funciones en servicios manuales, porque es personal de apoyo en el servicio de limpieza del “Parque Urbano”, así lo demuestran sus papeletas de pago adjuntos, por lo que se encuentra dentro de los alcances establecidos por la Ley General de Trabajo, como expresa el art. 1.I de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012; es decir, que solo puede ser destituida por una de las causales de despido que establece la referida Ley General de Trabajo; y, 2) El Alcalde, como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, no justificó el despido de la accionante, por lo que vulneró su derecho al trabajo y toda actitud que haya sido adoptada por sus subordinados es nula de pleno derecho, tal como lo establece el art. 48.III de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II
- A partir de la promulgación de la Ley 321 se incorporó ‘…al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo’
- En consecuencia a partir de la vigencia de la Ley 321, los trabajadores municipales de las capitales de los departamentos, así como el de la ciudad de El Alto, deberán ser incorporados paulatinamente a la carrera administrativa con la finalidad de que estos puedan gozar de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo establece, como ser los derechos a la estabilidad laboral, vacaciones, indemnización, desahucio y otros, no pudiendo ser removidos de sus fuentes laborales en forma ilegal y arbitraria, salvo los casos establecidos en los arts. 16 de la LGT y el 9 de su Decreto Reglamentario
- III.2. Efectos de la tácita reconducción en materia laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo