SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 1 de abril de 2016, Leila María Álvarez Suárez, Administradora del “Parque Urbano” de Cobija, la comunicó que estaba despedida de su fuente laboral, por órdenes de Luís Gatty  Riveiro Roca, Alcalde; y, Herbert Salvatierra Becerra, Secretario Municipal de Desarrollo Económico Sostenible, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, sin que se le haya explicado el motivo o razón de dicha determinación; es decir, que no existió justificación alguna, ya que ni le entregaron memorándum de despido, en el que se refiera el motivo de tal medida, constituyéndose en un acto vulnerador de su derecho al trabajo.

Es funcionaria del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija desde el “año 2009”, como personal de servicio para realizar la limpieza del “Parque Urbano” de Cobija; advirtiendo además que ya había pasado por una situación similar el año 2015, cuando le rescindieron su contrato de trabajo, y a pesar de haber acudido ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las autoridades demandadas hicieron caso omiso de la resolución que ordenaba su reincorporación, pero al ver que activó una acción de amparo constitucional en contra de la máxima autoridad municipal, la reincorporaron a su puesto laboral, pero solo la mantuvieron por el lapso de tres meses, sufriendo de nuevo este atropello, siendo otra vez despedida sin ningún preaviso o algún memorándum para poder saber el porqué de tal decisión, además no se activó proceso administrativo alguno en contra suya, por lo que este acto la dejó en una posición de indefensión y claramente se constituye en una medida o vía de hecho que vulnera flagrantemente sus derechos fundamentales, estando en una situación de desventaja respecto a su agresor.

Acude ahora a la justicia para pedir que se le proteja su fuente laboral, porque tiene derecho a trabajar en beneficio de sus cinco hijos, menores de edad, afirmando que agotó las instancias presentando solicitudes de reincorporación al Alcalde Municipal de Pando, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cumpliendo con el principio de subsidiariedad.