SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.5.
II.5. Mediante informe EXT-hrg-MTEPS-JDTP 008/2015 de 10 de agosto, emitida por Hernán Roca Gualazua, Inspector Departamental de Trabajo de Pando; remitió informe de denuncia de reincorporación a su puesto de trabajo planteado por varias trabajadoras del municipio, entre ellas Fabiola Pérez Batte, que la misma trabajó en forma directa en la unidad de parque urbano turístico, dependiente del municipio de Cobija desde el 15 de diciembre de 2009 y el 2 de julio de 2015, de forma intempestiva y sin justificativo fue despedida de su fuente laboral por Neila María Álvarez Suárez, Administradora del “Parque Urbano”; de lo cual hizo la respectiva denuncia contra Luis Gatty Riveiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, que habiéndose constatado el despido masivo e injusto y sin ningún aviso por parte de los empleadores de la referida Alcaldía, y a sabiendas que una gran parte de su personal están amparados por el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) y su Decreto Reglamentario, por la irresponsabilidad demostrada por el empleador de la institución, al no asistir a ninguna de las audiencias convocadas por esa instancia Estatal, el Alcalde Municipal de Cobija demostró violación y falta de respeto a los derechos laborales y constitucionales con sus trabajadoras (fs. 30 a 36 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II
- A partir de la promulgación de la Ley 321 se incorporó ‘…al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo’
- En consecuencia a partir de la vigencia de la Ley 321, los trabajadores municipales de las capitales de los departamentos, así como el de la ciudad de El Alto, deberán ser incorporados paulatinamente a la carrera administrativa con la finalidad de que estos puedan gozar de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo establece, como ser los derechos a la estabilidad laboral, vacaciones, indemnización, desahucio y otros, no pudiendo ser removidos de sus fuentes laborales en forma ilegal y arbitraria, salvo los casos establecidos en los arts. 16 de la LGT y el 9 de su Decreto Reglamentario
- III.2. Efectos de la tácita reconducción en materia laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo