Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.3
II.3 Mediante memorándum de 2 de enero de 2014, Ana Lucía Reis Melena, Alcaldesa de entonces del Gobierno Municipal de Cobija, designó a Fabiola Pérez Batte como personal de apoyo del programa de fortalecimiento a la “Gestión Municipal” dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, como personal eventual hasta el 31 de diciembre del mismo año, debiendo adecuar sus funciones al Reglamento Interno de Personal, haciéndose presente a su fuente laboral y “…dando cumplimiento a lo establecido por la Ley 1178 Decreto Supremo 0181…” (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II
- A partir de la promulgación de la Ley 321 se incorporó ‘…al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo’
- En consecuencia a partir de la vigencia de la Ley 321, los trabajadores municipales de las capitales de los departamentos, así como el de la ciudad de El Alto, deberán ser incorporados paulatinamente a la carrera administrativa con la finalidad de que estos puedan gozar de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo establece, como ser los derechos a la estabilidad laboral, vacaciones, indemnización, desahucio y otros, no pudiendo ser removidos de sus fuentes laborales en forma ilegal y arbitraria, salvo los casos establecidos en los arts. 16 de la LGT y el 9 de su Decreto Reglamentario
- III.2. Efectos de la tácita reconducción en materia laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo