SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II
La accionante denuncia que fue vulnerado su derecho al trabajo, arguyendo que es trabajadora del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija desde hace “siete años”, como personal de apoyo en el servicio de limpieza del “Parque Urbano”, de ese municipio; sin embargo, en forma intempestiva fue despedida de su fuente laboral por la Administradora de dicha institución sin justificación ni proceso administrativo alguno que explique la decisión asumida; además, que existe un antecedente de similar situación, que ocurrió el 1 de julio de 2015, en la que también fue despedida, por lo que solicitó al Alcalde Municipal de ese municipio su reincorporación a su fuente laboral, de lo cual no tuvo respuesta, como consecuencia de ello, denunció a la Jefatura Departamental de Trabajo, donde la parte demandada hizo caso omiso a las citaciones; posteriormente, tuvo que formular una acción de amparo constitucional y fue reincorporada solo por tres meses; estos actos son vías de hecho por lo que actualmente se encuentra en estado de indefensión y sin una fuente laboral como madre frente a la responsabilidad de la manutención de sus hijos menores.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II
- A partir de la promulgación de la Ley 321 se incorporó ‘…al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo’
- En consecuencia a partir de la vigencia de la Ley 321, los trabajadores municipales de las capitales de los departamentos, así como el de la ciudad de El Alto, deberán ser incorporados paulatinamente a la carrera administrativa con la finalidad de que estos puedan gozar de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo establece, como ser los derechos a la estabilidad laboral, vacaciones, indemnización, desahucio y otros, no pudiendo ser removidos de sus fuentes laborales en forma ilegal y arbitraria, salvo los casos establecidos en los arts. 16 de la LGT y el 9 de su Decreto Reglamentario
- III.2. Efectos de la tácita reconducción en materia laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo