SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz; constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 014/2016 de 20 de abril, cursante de fs. 53 a 54 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) La autoridad demandada, rehuyó su responsabilidad dejando pendiente la resolución de los incidentes de objeción a la querella, actividad procesal defectuosa y la excepción de extinción de la acción, siendo su trámite de previo y especial pronunciamiento, tomando en cuenta que el juez se constituye en el control jurisdiccional desde los primeros actos iniciales de la investigación, hasta la conclusión de la etapa preparatoria, llegando al saneamiento procesal de todos los incidentes y excepciones presentados por las partes oportunamente como en el presente caso, aspecto que cumplió por el Juez demandado; ii) El principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia, despachando los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; sin embargo, la peticionante de tutela, no demostró de forma objetiva y documental, que el acto lesivo este directamente vinculado con la libertad y la existencia de absoluto estado de indefensión, es decir, que no tuvo conocimiento del proceso, presupuestos que no concurren en el caso de autos, más aún cuando fue favorecida con la libertad irrestricta mediante Resolución 313/2015 de 27 de julio; y, iii) No se puede ingresar al análisis de fondo de esta acción; toda vez que, la ahora accionante no acreditó de qué forma la tramitación de los incidentes y excepciones se encuentra vinculada directamente con su derecho a la libertad o su completo estado de indefensión; por lo que, debió acudir a la acción de amparo constitucional, que tiene otra naturaleza y alcance jurídico, previo al agotamiento de las vías legales que el procedimiento le otorga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR