SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión del expediente, se tiene que la accionante, a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y retardo de justicia, el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió Resolución de rechazo de denuncia, que fue objetada por el Viceministro de Transparencia Institucional; ante ésta, el Fiscal Departamental a.i. de La Paz, revocó la misma, ordenando la continuación de las investigaciones; cumpliendo dicha disposición, se pronunció imputación formal en su contra y asumiendo defensa, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa que fue declarado probado por el Juez de la causa, y confirmada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento. Posteriormente, presentó excepción de extinción de la acción penal, amparada en el art. 27 del CPP, que no fue resuelta; sin embargo, después de casi dos años de haberse rechazado la denuncia, se emitió el Requerimiento Jerárquico 334/2014, que revocó el aludido rechazo, dictándose nueva imputación formal, motivo por el que volvió a interponer incidente de actividad procesal defectuosa.

           Estando en trámite la excepción y el incidente señalado, al igual que una objeción a la querella, el Juez ahora demandado, conminó al Ministerio Público para que emita requerimiento conclusivo; tras presentarse acusación formal, este remitió los antecedentes al juez o tribunal de sentencia previo sorteo, sin resolver los incidentes y excepción ya señalados que son de previo y especial pronunciamiento, poniendo en riego su libertad y ante los reclamos efectuados, solo se decretó “este a lo actuado” (sic), cerrando toda posibilidad de reclamo ordinario.

           De la Conclusión II.3 de este fallo, que el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió acusación formal, esta situación –según la accionante– pondría en riesgo su derecho a la libertad; toda vez que, la autoridad señalada solicitó diez años de reclusión; sin embargo, el solo hecho de existir acusación, no puede ser desde ningún punto de vista, una amenaza o restricción a la vida o a la libertad de la peticionante de tutela, correspondiendo denegar la tutela, ya que la misma, al momento de interponer este medio de defensa, gozaba de su libertad de manera irrestricta y no existía en su contra ningún mandamiento de aprehensión o detención.