SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y retardo de justicia, el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió Resolución de rechazo de denuncia, que fue objetada por el Viceministro de Transparencia Institucional; ante esto, el Fiscal Departamental a.i. de La Paz, revocó la misma, ordenando la continuación de las investigaciones; cumpliendo dicha disposición, se pronunció imputación formal en su contra y asumiendo defensa, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa que fue declarado probado por el Juez de la causa, y confirmada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento. Posteriormente, presentó excepción de extinción de la acción penal, amparada en el art. 27 del CPP, que no fue resuelta; sin embargo, después de casi dos años de haberse rechazado la denuncia, se emitió el Requerimiento Jerárquico 334/2014, que revocó el aludido rechazo, dictándose nueva imputación formal, volviendo a interponer incidente de actividad procesal defectuosa.
Estando en trámite la excepción y el incidente señalado, al igual que una objeción a la querella, el Juez ahora demandado, conminó al Ministerio Público para que emita requerimiento conclusivo; tras presentarse acusación formal, este remitió los antecedentes al juez o tribunal de sentencia previo sorteo, sin resolver los incidentes y excepción ya señalados que, son de previo y especial pronunciamiento, poniendo en riesgo su libertad y ante los reclamos efectuados, solo se decretó “este a lo actuado” (sic), cerrando toda posibilidad de reclamo ordinario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR