Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 17 de marzo de 2016, la ahora accionante, interpuso recurso de reposición contra la providencia de 10 del mismo mes y año, emitida de manera verbal en audiencia, solicitando se deje sin efecto la conminatoria de 23 de febrero de igual año, se resuelvan los incidentes y la excepción presentados anteriormente. Por decreto de 18 de semejante mes y año, se dispuso “Remítase a los datos del proceso” (sic.) (fs. 22 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR