SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tras realizarse las investigaciones preliminares dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de la Viceministra de Trasparencia y Lucha contra la Corrupción, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y retardo de justicia, el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió la Resolución 01/2011-VA, por la que, rechazó la denuncia interpuesta, misma que fue objetada por el aludido Viceministro, el 15 de febrero de 2012, ante ésta, la Fiscal Departamental a.i. de La Paz, mediante Resolución RV.M-R-14/2012, revocó la Resolución de rechazo, disponiendo la continuación de las investigaciones.

En cumplimiento a la Resolución de la Fiscal Departamental a.i. de la Paz, se emitió imputación formal en su contra, y asumiendo defensa, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, fundamentando que el Viceministerio de Transparencia Institucional, no era parte del proceso, por lo que, no podía formular ningún tipo de objeción, sustanciado el incidente, mediante Auto Interlocutorio de 11 de enero de 2013, el Juez de la causa, dejó sin efecto la Resolución RV.M-R-14/2012, otorgando plena validez al requerimiento de rechazo, notificado el Viceministerio el 18 de enero de 2013, interpuso recurso de apelación el 24 de igual mes y año, (fuera de plazo), que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista de 10 de junio de 2013, confirmando el Auto impugnado.

Tras haberse confirmado el rechazo de la denuncia, solicitó la extinción de la acción penal al amparo del art. 27 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corriéndose en traslado la excepción, no fue resuelta por el Juez ahora demandado. Posteriormente, el 24 de abril de 2014, se emitió el Requerimiento Jerárquico 334/2014, que revocó el rechazo de denuncia (dos años después de este), dictándose la imputación formal el 12 de enero de 2015, por los mismos supuestos delitos, motivo por el que planteó un nuevo incidente de actividad procesal defectuosa; empero, estando en trámite la excepción de extinción de la acción, el señalado incidente, además de una objeción a la querella, el Juez de Instrucción Penal sexto del departamento de la paz, conminó al Fiscal de Materia, para que emita el requerimiento conclusivo sin resolver los planteamientos de la defensa que son de previo y especial pronunciamiento; y ante los reclamos efectuados, solo se providenció “este a lo actuado” (sic), cerrando cualquier posibilidad de reclamo ordinario, y merced a ese procesamiento indebido, se formalizó acusación formal, en la que, se solicitó diez años de privación de libertad para su persona, poniéndose en riesgo su libertad, además de colocarle en absoluta indefensión.