Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
II.3.
II.3. El 10 de marzo de 2016, el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió acusación formal en contra de la accionante, solicitando una pena privativa de libertad de diez años. Por decreto de igual mes y año, se tuvo presente el requerimiento conclusivo, y se remitió todos los actuados ante el juez o tribunal de sentencia previo sorteo (fs. 11 a 18 vta.; y, 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR