SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0753/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
a)
Jimmy Abdón Calle Mamani, Fiscal de materia, a través del informe escrito cursante a fs. 167, señaló lo siguiente: a) Existe una acción penal interpuesta por la accionante contra Clarita Altamirano Ordoñez, la cual fue ampliada a Geishy Fidelia Seborga Miranda por los ilícitos de falsedad ideológica y otro; b) La parte accionante presentó un memorial el 15 de febrero de 2016, solicitando imputación formal contra Geishy Fidelia Seborga Miranda, que mereció una respuesta oportuna en el sentido de que pase a despacho para resolución; sin embargo, por las recargadas labores y el hecho de que su autoridad hizo uso de su vacación anual desde el 14 hasta el 18 de marzo de 2016, influyeron para que no pueda emitir la resolución correspondiente; y, c) Una vez concluida su vacación, el 21 de marzo de 2016, emitió una Resolución de imputación formal contra la imputada Geishy Fidelia Seborga Miranda, en cumplimiento del procedimiento que regula la materia, por lo que en ningún momento vulneró derechos ni garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo