SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0753/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de abril de 2015, por una denuncia interpuesta por su persona contra Clarita Altamirano Ordoñez, el Ministerio Público remitió ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el inicio de investigaciones por la probable comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, inicio de investigación que ingresó a conocimiento del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento; posteriormente, presentó al Ministerio Público una ampliación de querella contra Geishy Fidelia Seborga Miranda por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, ampliación que fue comunicada a la autoridad jurisdiccional el 8 de julio de 2015.
Por el tiempo transcurrido desde el inicio de investigación, y la propia comunicación de ampliación de la misma, por providencia de 17 de septiembre de 2015, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal conminó al ahora demandado Fiscal de Materia, Jimmy Abdón Calle Mamani, para que en el plazo de cinco días emita alguna resolución conclusiva de la etapa de investigación preliminar, conminatoria que fue notificada el mencionado el 22 de septiembre de 2015, quien en la misma fecha, presentó una imputación formal contra Clarita Altamirano Ordoñez, como probable autora de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; sin embargo, desde la conminatoria realizada el 17 de septiembre de 2015, hasta la fecha, no existe un pronunciamiento en relación a la otra demandada Geishy Fidelia Seborga Miranda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo