SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0753/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0753/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

III.1.  La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional

La jurisprudencia constitucional, con referencia a la teoría del hecho superado y su diseño jurisprudencial, en la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, partiendo su análisis del contenido del art. 128 de la CPE, para la aplicación de la teoría del hecho superado, señaló que: “Del contenido de la citada norma constitucional, se infiere que la finalidad de la acción de amparo constitucional es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude a esa acción tutelar, cuya pretensión es el reconocimiento de un derecho fundamental, así como la adopción de las medidas necesarias para restablecer o preservar el ejercicio de dicho derecho, es decir que la pretensión está constituida por el reconocimiento del derecho vulnerado y el objeto material a través del cual ha de cometerse o se cometió esa vulneración, que bien puede ser un acto jurídico o una medida de hecho, sobre los cuales el Tribunal de garantías se pronunciará en resolución, concediendo la tutela solicitada si advierte la vulneración acusada en el recurso y declarando, según sea el caso, la nulidad del acto.