Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0753/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, por cuanto el Fiscal de Materia ahora demandado, pese a ser conminado por el Juez a cargo del control jurisdiccional del proceso no emitió ningún requerimiento establecido en el art. 301 del CPP, respecto a la ahora tercera interesada Geishy Fidelia Seborga Miranda, incumpliendo de dicha forma los plazos establecidos en el procedimiento penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo