Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0753/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.4.
II.4. El 16 de septiembre de 2015, la querellante presentó memorial ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, solicitando se conmine al Fiscal de Materia asignado al caso, al haber transcurrido el plazo establecido en el art. 134 del CPP (fs. 24); solicitud que fue resuelta mediante providencia de 17 de ese mes y año, por la cual la autoridad judicial mencionada conminó al Fiscal de Materia asignado al caso, para que en el plazo de cinco días emita Resolución conclusiva de la etapa de investigación preliminar (fs. 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo