Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0753/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.6.
II.6. Mediante memorial de 3 de marzo de 2016, Clarita Altamirano Ordoñez, solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, conmine al Fiscal de Materia, Jimmy Calle Mamani, para que emita en el plazo de cinco días alguna resolución en función al art. 301 del CPP, respecto de Geishy Fidelia Seborga Miranda (fs. fs. 149).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo