SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0757/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
denegó
El Juez Público Mixto Primero de Sica Sica, provincia Aroma del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 23/2016 de 10 de mayo, cursante de fs. 229 a 236, denegó la tutela solicitada con relación a la libertad de residencia, permanencia y circulación; y, respecto a la participación en el ejercicio del poder político y al derecho de acceso a la justicia; y, concedió con relación a la integridad física y psicológica, relacionado a la violencia política, en contra únicamente de Gerardo Grover Tito Chipana, Hermilio Cussy Pilco, Zenobio Claudio Chambilla Mejía y Gervacio Germán Cussy Carpio, por ser autores de los votos resolutivos que solicitan la renuncia de la ahora accionante, disponiendo: a) El cese de todas las conductas de violencia e intimidación de los demandados hacia Bertha Eliana Quispe Tito, en su condición de Alcaldesa del Municipio de Collana y la adecuación de su comportamiento a derecho, debiendo permitirle el ejercicio de su función como Alcaldesa electa del referido Municipio y abstenerse de realizar actos ilegales; b) Permitirle acceder a su centro de trabajo ubicado en la Plaza Principal de Collana, edificio del Gobierno Autónomo Municipal; y, c) El cumplimiento de la presente resolución de forma inmediata a su emisión y en caso de incumplimiento se requerirá la intervención de la fuerza pública de conformidad con el art. 40 del CPCo; todo esto sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la libre circulación que está relacionado con el derecho a la libertad no puede ser resguardado mediante la acción de amparo constitucional sino mediante la acción de libertad; por lo que, no se puede entrar al análisis de fondo; 2) No se observa que se ejerció por parte de los demandados, restricciones en ninguno de los momentos centrales de la vida política que señala la Ley Fundamental, como son: la formación, ejercicio y control del poder político; las pruebas aportadas se refieren a hechos que suceden con respecto al ejercicio y desarrollo de la función pública, derecho que sigue desarrollando la accionante en su condición de Alcaldesa de Collana; aunque es cierto que existía una situación totalmente irregular ya que lo hacía en sedes distintas; 3) El derecho al acceso a la justicia, no sólo supone el acceso a los órganos jurisdiccionales solicitando tutela sino también y entre otros aspectos a la realización del proceso con todas las garantías y a la obtención, concurriendo los presupuestos y requisitos procesales necesarios, de una resolución que resuelva el fondo del asunto; no se observa que este derecho hubiera sido restringido, ni que la accionante haya activado procesos judiciales o administrativos que hubieran sido realizados sin conocimiento de la accionante o restringidos a consecuencia de la conducta de los demandados; 4) Se constató en el caso presente que los demandados mediante votos resolutivos, realizaron actos para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio del cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción, cual es la renuncia al cargo de Alcaldesa del Municipio de Collana; al respecto la Ley 243 de 28 de mayo de 2012, en su art. 19, prevé la vía constitucional para la denuncia de estos hechos; 5) Es importante tomar en cuenta el principio de subsidiariedad que presenta algunas excepciones que fueron señaladas por el Tribunal Constitucional Plurinacional cuando no existan medios eficaces e idóneos -cuando el recurso se puede identificar como acto que tiende a evitar por cualquier medio que las mujeres electas, designadas asistan a cualquier otra actividad que implique toma de decisiones-; lo cual, se produjo en la especie; y, 6) Finalmente, de las pruebas consideradas esenciales, como son el voto resolutivo y acta de cabildo sobre un voto resolutivo de desconocimiento de la autoridad municipal y exigencia de renuncia se constató la participación de cuatro de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo