SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0757/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.3.
II.3. Mediante Voto Resolutivo de 15 de abril de 2016, en reunión de la Comunidad Incamaya, con presencia del Secretario General, de justicia y demás directorio, Bartolinas Sisas y Túpac Catari de la Comunidad y con presencia de vecinos, resolvieron de forma unánime: Desconocer como MAE en el cargo de Alcaldesa de Collana a Bertha Eliana Quispe Tito, exigiendo su inmediata renuncia. Las autoridades del Comité Cívico de Collana, Autoridades de la Junta de Vecinos, Corregidor Territorial, Mallku, Central Agraria Túpac Katari y Bartolinas Sisas, deben tomar las acciones legales correspondientes por incumplimiento de deberes contra dicha autoridad. Asimismo, iniciar su revocatoria (fs. 130 a 131 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo