SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0757/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En los comicios electorales del 29 de marzo de 2015, fue electa Alcaldesa del Municipio de Collana, siendo posesionada el 28 de mayo de ese año; por lo que, a partir de ese momento ejerció con idoneidad el cargo; sin embargo, los demandados en actitud discriminatoria y contraria al régimen constitucional y legal vigentes, por su condición de mujer, comenzaron a realizar una serie de actividades encaminadas a perjudicar su gestión, ejerciendo presión de diversas formas, a fin de que su persona deje el cargo, pero al no conseguir su objetivo optaron por realizar medidas de hecho en su contra.
El 27 de febrero de 2016, cuando se realizaba un levantamiento topográfico, un grupo de personas interrumpió dicho acto, con el argumento de que esta acción perjudicada los límites de Collana y de la Comunidad de Hichuray; el demandado, Antonio Tancara Escobar, en su calidad de Presidente de la Cooperativa Minera “CIMCO” Ltda., incitó a las personas a oponerse al mencionado trabajo.
En horas de la tarde, los demandados a la cabeza de Gerardo Grover Tito, convocaron a una asamblea para tratar el problema surgido, incitando a la gente -alrededor de ciento cincuenta personas-, en contra suya a tomar el edificio del Municipio; emitiendo un voto resolutivo disponiendo su destitución; posteriormente, a la cabeza de los demandados procedieron a cerrar el edificio de la Alcaldía, realizando una vigilia que se extendió hasta horas 1:00.
Ante esos hechos, llamó al Comando de la Policía Fronteriza, solicitando su presencia pero por la escasez de efectivos no pudieron detener los actos denunciados; desde esa fecha, el edificio de la Alcaldía se encuentra cerrado y sin posibilidad de acceso al mismo; posteriormente, el 28 de febrero de 2016, se constituyó al Centro de Salud, donde tenía programada la realización de rendición pública de cuentas del Municipio que no pudo llevarse a cabo por cuanto Antonio Tancara Escóbar y Zenobio Claudio Chambilla Mejía realizaron una marcha y mitin pidiendo su revocatoria y renuncia; éste último, Gervacio Germán Cussy Carpio y Raúl Tito, exigieron su renuncia, ante ello, pretendió hacerse escuchar pero tuvo que abandonar la asamblea porque temía por su integridad física.
El 29 de febrero de 2016, ante la imposibilidad de retornar a Collana, trabajó en oficinas de la Asociación de Municipios de La Paz (AMDEPAZ); y, el 1 de marzo de igual año, hizo conocer los hechos a la Asociación de Concejales de La Paz, presentando también denuncia a la Fiscalía de Sica Sica, provincia Aroma del departamento de La Paz, por la comisión de los delitos de acoso y violencia política.
El 1 de marzo de 2016, se llevó a cabo una asamblea en Collana, donde fue invitada por el Corregidor pero no pudo ingresar porque la misma estaba caldeada existiendo amenazas contra su persona y donde se obligó a renunciar a los Concejales; la misma que, fue invalidada por el Órgano Electoral; vía telefónica, Antonio Tancara Escóbar bajo amenazas le pidió que presente su renuncia.
El 2 de igual mes y año, los demandados en marcha, se presentaron en oficinas del Órgano Electoral acarreando y obligando a los Concejales a presentar renuncia y utilizando movilidades de una Cooperativa Minera “CIMCO” Ltda. trasladaron a la gente bajo amenazas de descuentos y multas; el 6 y 13 de similar mes y año, ingresó al Municipio con resguardo policial pero igualmente le pidieron su renuncia.
El 16 de marzo de 2016, ingresó nuevamente al Municipio en compañía de representantes del Ministerio de Autonomías, Asamblea Legislativa Plurinacional y Defensoría del Pueblo, donde Zenobio Claudio Chambilla Mejía, Marcelo Gyovani Chipana Champani y Gervacio Germán Cussy Carpio, exigieron su renuncia en medio de agresiones; asimismo, los ahora demandados, realizaron actos de acoso en su contra y de su familia, atacando a su padre y dañando su coche.
Con relación a la situación actual del Gobierno Autónomo Municipal, ella ni los concejales pueden ingresar a Collana, no le permiten repartir el desayuno escolar; por lo que, tiene que trabajar en AMDEPAZ y en El Alto del departamento de La Paz; la puerta de la Alcaldía de Collana se encuentra tapiada, la plaza bloqueada, mantienen a gente en vigilia, encontrándose el Municipio en situación precaria, donde los ahora demandados ejercen un gobierno de facto, desconociendo a las autoridades del citado Gobierno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo