SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0757/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0757/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

i)

Haciendo uso del derecho a la réplica dijo: i) Presentaron alrededor de once pruebas para sustentar esta acción, empezando por demostrar que la ahora accionante fue designada Alcaldesa del Municipio de Collana, el Informe del Ejecutivo de AMDEPAZ, quien sacó una Resolución de respaldo la gestión de la Alcaldesa; asimismo, que la Alcaldesa acudió a las instancias correspondientes, inclusive a la prensa para denunciar estos hechos de violencia; ii) Existe prueba fotográfica, originales, que demuestran que se depositaron volquetas de tierra para evitar el acceso de las personas, al respecto se tiene la fotografía; posteriormente, procedieron al destapiado y presentaron una foto, pruebas armadas que no conducen a una ética dentro de un proceso de esta naturaleza; cuando en verdad prohibieron el ingreso de las autoridades legítimamente elegidas; y, iii) Se encuentra en los predios del Municipio, la movilidad con dos llantas pinchadas y los aros lastimados; asimismo, presentaron los votos resolutivos como prueba de la ilegalidad de la actuación que tuvieron las personas demandadas.

Pablo Alarcon Copa, Mallku, Efren Pérez Mamani, Sullka Mallku, Adrián Quisbert Cussi, en cargado de justicia comunitaria, Salvador Leonardo Laura Tambo, Secretario General de Incamaya, Rayner Alcon Aguilar, Secretario General de Chiarcala, Reynaldo Oscar Mamani Mamani, Secretario General de Chinanani, Salomon Tito Pairo, Secretario General de Nanqueri, Eugenio Mamani Huanca, miembro de la junta de vecinos, Benedicto Escobar Tito, de la Central Agraria de Tupak Katari, Evelina Tancara Quispe, de la Central Agraria Bartolina Sisa y Beatriz Alarcón Cusicanqui, mediante memorial cursante a fs. 217 y vta., y mediante su abogado en audiencia señalaron que: i) El Concejo Municipal presente, se adhiere y allana a la demanda de acción de amparo constitucional presentada por Bertha Eliana Quispe, Alcaldesa del Municipio de Collana;           ii) Zenobio Claudio Chambilla Mejía, el 16 de marzo de 2016, participó en los hechos mencionados, al margen de lo denunciado por la parte accionante, el Concejo Municipal sufrió hechos en su contra; en la Asamblea General de 28 de febrero de similar año, realizada en el Coliseo abierto de Collana, la Junta de Vecinos, el Corregidor y otros, específicamente Gerardo Grover Tito Chipana, a la cabeza de Antonio Tancara Escóbar, Presidente de la Cooperativa Minera “CIMCO” Ltda.; Gervacio Germán Cussy Carpio, Hermilio Cussy Pilco, Marcelo Gyovani Chipana Champani, son miembros de la Cooperativa Industrial Minera “COLLANA” Ltda. y por tanto obedecen órdenes, quienes el 28 de ese mes y año, trataron a los Concejales en su integridad de ineptos, desgraciados y suscitaron los hechos que están descritos en la presente acción; iii) El 2 de marzo de 2016, empezó la marcha a la altura de la avenida de la Cervecería Boliviana, se trasladaron por toda la ciudad y llegaron a puertas del Tribunal Departamental Electoral en las puertas de la misma, precisamente las mismas personas, Gerardo Grover Tito Chipana, Gervacio Germán Cussy Carpio y otros, a la cabeza de Antonio Tancara Escóbar fueron obligados; es más, éste en su calidad de abogado, él mismo hizo la redacción de las renuncias para cada uno de los Concejales suplentes; iv) El 16 de marzo de 2016, llegaron autoridades del “Viceministerio”, Defensor del Pueblo, Ministerio de Autonomías, Vicepresidencia, Diputados de la Circunscripción y otras autoridades del nivel central para mediar en la situación; sin embargo, los ahora demandados les dijeron que los miembros del Concejo Municipal eran unas lacras, inoperantes, cómplices de la Alcaldesa ladrona y Graciela Beatriz Mamani de Tito, sufría agresiones físicas empujones por la espalda, sin considerar que estaba sola en ese momento, transgrediendo los arts. 14 y 15 de la CPE; y, v) Les consta que el Concejo Municipal fue cerrado violentamente; asimismo, existía el tapiado, antes de la audiencia, en la madrugada del 28 de marzo de 2016, hicieron retirar rápidamente el mismo; por lo que, solicitan se conceda la tutela impetrada.