SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0757/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.2.
II.2. Mediante Voto Resolutivo de 27 de febrero de 2016, con presencia del Mallku Originario y su cuerpo de Cabildo Central Agraria Bartolina Sisa y Secretarios Generales de la Junta Central de Vecinos; Corregidor Territorial, Presidente del Concejo y Concejales y con presencia de la población de Collana en general y la ausencia de Bertha Eliana Quispe Tito, Alcaldesa de ese Municipio, se determinó desconocerla como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) en el cargo de Alcaldesa del Municipio, exigiendo su renuncia inmediata al cargo, en caso de no hacer efectiva dicha renuncia, el control social presidido por las autoridades originarias, políticas y sindicales, determinan a la cabeza del Presidente de la Junta de Vecinos y Corregidor Territorial, llevar el Libro de Actas firmado por los vecinos y asistentes del Municipio de Collana para iniciar la revocatoria de la Alcaldesa ante Tribunal Electoral Departamental (fs. 29 a 33 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo