SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0757/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante alega como vulnerados sus derechos a la integridad física y psicológica, a no sufrir violencia, a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, a la participación en el ejercicio del poder político y al acceso a la justicia vinculado al debido proceso; debido a que los demandados le impiden ingresar a desempeñar sus funciones, como Alcaldesa de Collana, constitucionalmente elegida, en el Gobierno Autónomo Municipal, insultándola, amenazándola y finalmente cerrando y tapiando la puerta de dicho inmueble.
En el caso en estudio, de los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que, el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, de acuerdo al art. 192.II de la LRE, y de conformidad al Acta de Cómputo Departamental de la Elección Nacional del 29 de marzo de 2015, otorgó credencial de Alcaldesa del Municipio de Collana, provincia Aroma a Bertha Eliana Quispe Tito -ahora accionante-, quien según denuncia en la presente acción tutelar, no pudo desempeñarse como tal, debido a que los ahora demandados le impidieron mediante actitudes discriminatorias, por su condición de mujer, ejecutando actos en su contra, ejerciendo presión de diferentes formas, a fin de que deje su cargo, realizando medidas de hecho como impedirle que ingrese al inmueble del Gobierno Autónomo Municipal cerrando y tapiando la puerta de ingreso del mismo; constituyendo todos estos hechos, vías de hecho.
Es así que, los ahora demandados desconociendo y prescindiendo de los mecanismos e instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico otorga, le impidieron el ingreso a su fuente de trabajo a la hoy accionante, procediendo a cerrar y tapiar la puerta de ingreso -tal cual muestran las fotos- a la infraestructura del Gobierno Autónomo Municipal de Collana, agregando a esto los insultos y amenazas que recibió.
En ese marco, ante las afirmaciones precedentemente expuestas, realizadas por la ahora accionante tanto en el memorial como en la audiencia de acción de amparo constitucional, que están respaldadas por la prueba adjunta al expediente, y que está desarrollada en las Conclusiones de este fallo constitucional, éste Tribunal advierte que se cometieron vías de hechos, y que de ninguna manera pueden ser aceptadas en el nuevo sistema constitucional en el que nos encontramos.
Si bien los demandados afirmaron que no existía prueba alguna que respalde la comisión de medidas de hecho en contra de la ahora accionante, no es evidente, ya que los datos del proceso, tales como los votos resolutivos y fotografías, nos llevan a concluir que efectivamente cometieron actos al margen de la ley traducidos en medidas de hecho.
Consiguientemente, corresponde en esta vía, tomando en cuenta la concurrencia de los presupuestos necesarios para la activación de la presente acción de defensa frente a vías de hecho, conceder la protección solicitada por la accionante, máxime si la tutela de derechos y garantías fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a esas vías de hecho, tiene por finalidad primordial evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente y el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese sentido, se debe conceder la tutela solicita, con el fin de evitar un daño y perjuicio irreparable, pues de lo contrario habría un mal injustificable y grave.
Cabe aclarar que, si bien la accionante como persona natural, no era propietaria del inmueble avasallado, en su condición de Alcaldesa de Collana, constitucionalmente elegida, tenía obligación de resguardarlo, constituyéndose dicho inmueble el lugar en el que desempeñaba su labor diaria como Alcaldesa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo