SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0758/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
i)
El otro abogado manifestó que: i) La denuncia se da, debido a que, las personas que proporcionaron el poder iniciaron un proceso por beneficios sociales, por un monto que alcanza a los Bs170 000.- (ciento setenta mil bolivianos), que actualmente se encuentra en apelación en la Sala Social y Administrativa Segunda; asimismo, al denunciante se le sigue un proceso en la vía penal por delitos provisionales, al no haber cancelado a las AFP’s los aportes; es decir, retuvo los fondos y no hizo los pagos correspondientes; ii) Guillermo Cordero Elías, denunciante, en vez que aseguró a los cuarenta y un trabajadores de su empresa, aseguró a siete u ocho personas de su entorno familiar, a las cuales les pagaba sin ser trabajadores, pagó a la AFP para ellos, inclusive les pagó beneficios sociales, lo que demuestra la mala intención que hubo por parte del citado; sin embargo, en la vía administrativa no fueron considerados todos estos aspectos, ni siquiera tomaron declaración a los cuarenta y un trabajadores que supuestamente fraguaron el documento; y, iii) La Ley 1178 de 20 de julio de 1990, establece responsabilidades y una de esas es la penal, el ahora accionante en la vía penal fue sobreseído pero en la administrativa sigue siendo perseguido y no le permiten continuar con su trabajo.
Por su parte, Guillermo Cordero Elías, manifestó: i) Ya denunció al abogado del ahora accionante ante la Cámara de Diputados, todo el proceso en su contra le causó mucho perjuicio ya que no puede entrar a su trabajo; ii) Existen muchas irregularidades en cuanto al uso de los formularios notariales, así como la carátula que correspondería a la compra realizada por Macario Maydana Quispe quien señaló que realizó la compra el 15 de mayo; es decir, tres meses después de haberse realizado el poder; y, iii) Le causaron perjuicio con esos poderes pues tiene una imputación en el “juzgado 6to” (sic), y no se podía anular porque no se llevaron a cabo las audiencias, estando enfermo con cáncer, lo tuvieron así un año, hasta que se anuló; asimismo, lo despojaron de todo, lo calumniaron sin pruebas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la vulneración del principio non bis in ídem
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepto
- CONFIRMAR en todo