Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0758/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.2.
II.2. Mediante Resolución Final 021/2014 la Autoridad Sumariante del Consejo de la Magistratura, dispuso el rechazo de la presente denuncia, por no haberse dado cumplimiento a la providencia del 4 de agosto de 2014 (fs. 287 a 288); que refirió: “…póngase en conocimiento del denunciante, el informe, memorial y las literales presentadas por el servidor público denunciado, a fin de que se pronuncie sobre el mismo y pueda efectivizar su denuncia, a cuyo efecto se le otorga un plazo de tres días hábiles computables a partir de su legal notificación, bajo alternativa de rechazarse la denuncia” (sic) (fs. 282).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la vulneración del principio non bis in ídem
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepto
- CONFIRMAR en todo