SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0758/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0758/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tipicidad, a la decisión razonada, a no ser procesado por más de una vez por el mismo hecho, al no procesamiento por autoridades establecidas con posterioridad al hecho de la causa; por cuanto la autoridad demandada a momento de dictar Resolución Final Disciplinaria DNP/TA 008/2016, no tomó en cuenta que ya fue procesado por el mismo hecho, pero sobre todo por hechos anteriores a la vigencia plena de la Ley 483.

De los antecedentes del caso en estudio, se evidencia que el 14 de julio de 2014, Guillermo Cordero Elías -ahora tercero interesado-, interpuso una denuncia en contra de Julio Willy Coronel Ayala, en su condición de Notario de Fe Pública, por la supuesta falsificación de los poderes notariados 243/2014 y 244/2014, ambos de 28 de enero, ante el Director Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz; sin embargo, la Autoridad Sumariante de la citada institución mediante Resolución Final 021/2014, dispuso el rechazo de dicha denuncia por no haber el denunciante, dado cumplimiento a la providencia referida a que se pronuncie sobre el informe y memorial presentado por el servidor público denunciado.

El 21 de diciembre de 2015, Guillermo Cordero Elías, nuevamente, presentó denuncia ante la Autoridad Sumariante de la Dirección del Notariado Plurinacional por iguales motivos; es decir, las supuestas irregularidades cometidas por Julio Willy Coronel Ayala, Notario de Fe Pública -ahora accionante-, a momento de la emisión de los poderes 243/2014 y 244/2014; es así que, la mencionada Autoridad emitió la Resolución Sumarial 011/2016, por la que, declaró al denunciado con responsabilidad disciplinaria, disponiendo la suspensión de seis meses en el ejercicio del servicio notarial, en su contra, por la presunta comisión de faltas disciplinarias graves y gravísimas establecidas en los arts. 102, 105 inc. e) y 106 inc. f) de la Ley 483, que una vez apelada, mereció como respuesta la Resolución Final Disciplinaria DNP/TA 008/2016, por la cual, Ana María Pérez Rodríguez, Directora a.i. de la Dirección del Notariado Plurinacional, resolvió confirmar totalmente el fallo impugnado.