SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0758/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo Notario de Fe Pública, el 14 de julio de 2014, fue denunciado por Guillermo Cordero Elías ante el Director Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, por la supuesta elaboración irregular de los poderes 243/2014 y 244/2014, ambos de 28 de enero, suplantando nombres y otras anomalías.
El caso fue tramitado conforme a la normativa vigente de ese momento en materia disciplinaria, aplicable a los Notarios de Fe Pública mediante el Régimen Disciplinario para Servidores Judiciales Administrativos del Órgano Judicial, aprobado por el Acuerdo 36/2012; puesto que, los citados servidores dependían del Órgano Judicial, culminando con una Resolución de rechazo.
El 21 de diciembre de 2015, volvió a presentar denuncia sobre los mismos hechos; pero esta vez, ante la Autoridad Sumariante de la Dirección del Notariado Plurinacional, debido a la existencia de la nueva normativa aplicable a Notarios de Fe Pública, arts. 305 inc. f) y 11.IV de la Ley 483 de 25 de enero de 2014, así como la Ley 487 de 28 de similar mes y año; cuyo trámite mereció como respuesta, la Resolución Sumarial 011/2016 de 9 de marzo, y la Resolución Final Disciplinaria DNP/TA 008/2016 de 30 de marzo, mismas que no consideraron la existencia de un proceso definido y la aplicación retroactiva de la ley, pese a que se hizo conocer mediante memoriales la existencia del proceso, por los mismos hechos, tramitado con anterioridad ante la Dirección Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz en el 2014; es así que, ambas Resoluciones, dispusieron la existencia de responsabilidad disciplinaria con sanción de suspensión de seis meses del ejercicio de Notario de Fe Pública.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la vulneración del principio non bis in ídem
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepto
- CONFIRMAR en todo