SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo’
Al respecto, el art. 52.1 del CPCo, prevé que la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por: “Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”; así sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, este Tribunal emitió jurisprudencia, señalando entre tantas a la SCP 0411/2012 de 22 de junio, estableciendo que: “La acción de amparo constitucional se constituye en una acción de defensa de carácter extraordinario y subsidiario, cuya activación está sujeta al cumplimiento de requisitos y presupuestos procesales, entre los cuales se encuentra la legitimación pasiva, la cual según la SC 1261/2001-R de 28 de noviembre señala: ‘…implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA EN DERECHO, (…) A LA CERTEZA Y CERTIDUMBRE QUE TIENE TODA PERSONA FRENTE A LAS DECISIONES JUDICIALES Y A LA APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY…
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo’
- se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado’
- que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo (...), no se puede plantear una demanda de Amparo,
- ‘…implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparoʼ
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estadoʼ
- CONFIRMAR