SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2016-S1

Fecha: 03-Ago-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09 de 15 de febrero de 2016, cursante de fs. 278 vta. a 284 vta., denegó la tutela solicitada; fundamentando: a) El proceso de interdicto de recobrar la posesión se sustanció en vigencia del Código Procesal Civil, en cuanto al régimen de las notificaciones que establece en el art. 82 del precitado cuerpo legal, como regla general se tiene, que únicamente las citaciones con la demanda se las realizará de manera personal y con los demás actuados en todas las instancias y fases las partes serán notificadas en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos, con relación a esta disposición el art. 84 de la misma norma dispone en el parágrafo II a objeto de notificarse las partes, los abogados tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaria del juzgado o tribunal; b) En la notificación practicada el 29 de julio de 2015 observada como defectuosa, no se señaló el lugar donde habría sido realizada, pero por mandato del art. 84 del CPC, dicho actuado se convalidó porque ENFE presentó memorial el 19 de octubre del precitado año, pidiendo se dicte resolución; y, c) La jurisprudencia constitucional estableció que las notificaciones que cumplan su función de informar o de ser conocidas por el destinatario son válidas; no obstante, de adolecer defectos formales; por lo que, se concluye que no existió vulneración al debido proceso.