Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Luis Carlos Aguilar representante legal de ENFE, refirió que el 4 de febrero de 2016, notificaron al representante legal de la empresa mediante cedula judicial, pero el poder ya le había sido revocado con anterioridad a ese actuado; por otra parte refirió que ENFE entregó terrenos a título oneroso –treinta y ocho lotes– entre los cuales se encuentra el transferido a Gonzalo Antonio Flores, único y legítimo propietario del terreno ubicado en la “Av. 140 Mza 117 lote 40 del barrio 23 de julio” (sic), por lo que corresponde que se regularice su derecho propietario o a sus herederos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA EN DERECHO, (…) A LA CERTEZA Y CERTIDUMBRE QUE TIENE TODA PERSONA FRENTE A LAS DECISIONES JUDICIALES Y A LA APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY…
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo’
- se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado’
- que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo (...), no se puede plantear una demanda de Amparo,
- ‘…implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparoʼ
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estadoʼ
- CONFIRMAR