SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
Fragmento 5
Clemencia Masai Ortiz, por intermedio de su abogado en audiencia hizo conocer que en el proceso de interdicto de recuperar la posesión, ENFE presentó tercería de dominio excluyente sobre un inmueble que transfirió en diciembre de 2011, mismo que fue rechazado por la Jueza de la causa, Resolución con la cual se notificó en tablero de la Secretaría del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, conforme dispone el art. 82 del Código Procesal Civil (CPC), en razón que la finalidad de ENFE solo era dilatar el proceso, no reclamó ni presentó las fotocopias requeridas; es decir, consintió ese actuado al no realizar ningún pronunciamiento al respecto; por lo que, no existe legitimación activa para que la hoy accionante reclame derechos de ENFE que no fueron vulnerados; en ese entendido, esta acción de amparo constitucional debe declararse improcedente, conforme establecen los arts. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA EN DERECHO, (…) A LA CERTEZA Y CERTIDUMBRE QUE TIENE TODA PERSONA FRENTE A LAS DECISIONES JUDICIALES Y A LA APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY…
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo’
- se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado’
- que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo (...), no se puede plantear una demanda de Amparo,
- ‘…implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparoʼ
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estadoʼ
- CONFIRMAR