SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2016-S1

Fecha: 03-Ago-2016

‘…implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparoʼ

Por su parte, la SCP 0047/2013 de 11 de enero, concluyó que: “La acción de amparo constitucional, es un medio de tutela inmediata, eficaz e idónea para los derechos y garantías constitucionales, frente a las amenazas o restricciones ilegales o indebidas de sus autoridades públicas o personas particulares, por ello se constituye en una acción de defensa de carácter extraordinario y subsidiario, cuya activación está sujeta al cumplimiento de requisitos y presupuestos procesales entre los cuales se encuentra la legitimación activa, la cual según la jurisprudencia constitucional: ‘…implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparoʼ       (SC 1261/2001-R de 28 de noviembre).