SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
‘…implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparoʼ
Por su parte, la SCP 0047/2013 de 11 de enero, concluyó que: “La acción de amparo constitucional, es un medio de tutela inmediata, eficaz e idónea para los derechos y garantías constitucionales, frente a las amenazas o restricciones ilegales o indebidas de sus autoridades públicas o personas particulares, por ello se constituye en una acción de defensa de carácter extraordinario y subsidiario, cuya activación está sujeta al cumplimiento de requisitos y presupuestos procesales entre los cuales se encuentra la legitimación activa, la cual según la jurisprudencia constitucional: ‘…implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparoʼ (SC 1261/2001-R de 28 de noviembre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA EN DERECHO, (…) A LA CERTEZA Y CERTIDUMBRE QUE TIENE TODA PERSONA FRENTE A LAS DECISIONES JUDICIALES Y A LA APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY…
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo’
- se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado’
- que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo (...), no se puede plantear una demanda de Amparo,
- ‘…implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparoʼ
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estadoʼ
- CONFIRMAR