SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2016-S1

Fecha: 03-Ago-2016

RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA EN DERECHO, (…) A LA CERTEZA Y CERTIDUMBRE QUE TIENE TODA PERSONA FRENTE A LAS DECISIONES JUDICIALES Y A LA APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY…

La accionante consideró lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus vertientes “a obtener una RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA EN DERECHO, (…) A LA CERTEZA Y CERTIDUMBRE QUE TIENE TODA PERSONA FRENTE A LAS DECISIONES JUDICIALES Y A LA APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY…”, y a la impugnación; citando al efecto, los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

La accionante consideró lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus vertientes “a obtener una RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA EN DERECHO, (…) A LA CERTEZA Y CERTIDUMBRE QUE TIENE TODA PERSONA FRENTE A LAS DECISIONES JUDICIALES Y A LA APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY…”(sic), y a la impugnación, porque que las autoridades demandadas no habrían notificado a ENFE con el auto de admisión de la apelación al rechazo de la tercería de dominio excluyente.

La accionante consideró lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus vertientes “a obtener una RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA EN DERECHO, (…) A LA CERTEZA Y CERTIDUMBRE QUE TIENE TODA PERSONA FRENTE A LAS DECISIONES JUDICIALES Y A LA APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY…”, y a la impugnación, denunciando que las autoridades demandadas no habrían notificado a ENFE con el auto de admisión de la apelación al rechazo de la tercería de dominio excluyente, misma que no fue tramitada porque la referida empresa no proveyó fotocopias de los actuados procesales en revisión, consecuentemente no se tramitó ese recurso.

En este entendido, es evidente que la parte accionante pretende que se realice la nulidad de obrados hasta “fs. 167” inclusive a efectos que la “Jueza Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial” disponga la remisión del expediente de apelación ante el superior en grado a objeto que resuelva dicho recurso; es decir, se notifique nuevamente a ENFE con el auto de admisión del precitado recurso.

Ahora bien, del análisis de lo denunciado en esta acción tutelar, cabe señalar que sobre el desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la ahora accionante carece de legitimación activa para reclamar la supuesta anomalía en la notificación con el citado Auto; toda vez que, ENFE no realizó reclamo alguno al respecto ni en la vía ordinaria menos en la presente acción tutelar, en la cual emitió su informe sin hacer referencia alguna sobre supuestas vulneraciones a sus derechos.

En consecuencia, la accionante al presentar la acción de amparo constitucional, debió demostrar que la lesión denunciada afecta sus intereses y que es titular de los derechos supuestamente vulnerados por los actos que ahora denuncia de ilegales, lo que no ha ocurrido; por lo que, carece de legitimación activa para plantear la acción de amparo constitucional, invocando la lesión al debido proceso dentro del proceso ordinario de interdicto de recuperar la posesión, pues a pesar de ser parte del proceso ordinario de referencia, no acreditó su titularidad en torno a los derechos fundamentales invocados como lesionados. Por ello, este Tribunal se ve impedido de ingresar a analizar el fondo de la problemática denunciada.