Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
II.1.
II.1. El 23 de marzo de 2015, ENFE interpuso tercería de dominio excluyente después de haber conocido la Sentencia de 13 de febrero del precitado año, mismo que fue rechazado mediante Auto de 25 del aludido mes y año; por lo que, recurrió de apelación que fue admitido mediante Auto de 14 de abril del mencionado año (fs. 167).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA EN DERECHO, (…) A LA CERTEZA Y CERTIDUMBRE QUE TIENE TODA PERSONA FRENTE A LAS DECISIONES JUDICIALES Y A LA APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY…
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo’
- se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado’
- que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo (...), no se puede plantear una demanda de Amparo,
- ‘…implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparoʼ
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estadoʼ
- CONFIRMAR