SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0759/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
a)
Solicita se le conceda la tutela, ordenando: a) Dejar sin efecto la Resolución Sumaria 36/2015-OR dictada por la Autoridad Sumariante y la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 159/2015, dictada por el Fiscal General en suplencia legal; disponiendo su inmediata restitución a la carrera fiscal a su cargo como Fiscal de Materia en el departamento de Oruro, con todos sus derechos vigentes y sin lugar a las acostumbradas venganzas por las autoridades ahora demandadas; y, b) El pago inmediato de sus haberes desde el momento de su ilegal destitución junto con aguinaldos y demás beneficios.
Haciendo uso del derecho a la réplica, la accionante dijo: a) Es una vergüenza que una institución como la Fiscalía tenga que mentir, afirmando que no presentó incidente de falta de acción cuando es evidente que lo hizo y que la Autoridad Sumariante no resolvió; b) Jamás habló de tres resoluciones de excusa, habló de dos ilegales y una legal, que fueron emitidas por el Fiscal Departamental, Orlando Riveros Baptista, la parte contraria dice eso para distraer, confundir y hacer caer en error al Tribunal de garantías; c) Jamás socializaron el Reglamento, no se conocía el mismo; por otro lado, se afirma que las resoluciones de la Fiscalía se notifican por cedulón; sin embargo, con todas las resoluciones del Fiscal General del Estado, Ramiro Guerrero Peñaranda, fue notificada personalmente, mediante cooperación de la Fiscalía Departamental y cuenta con notas de entrega, por eso, resulta raro, curioso, que con la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 159/2015, no haya sido notificada personalmente y lo hayan hecho a través de cedulón; d) No es posible que digan que su persona debería haber hecho seguimiento, cuando no pueden dejar el cargo para nada porque tienen recargadas labores, el procedimiento no es así, no pueden dejar sus funciones para preocuparse de cuestiones personales, pero lo más raro es que todas las resoluciones, fueron notificadas personalmente, menos la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 159/2015 que confirma su ilegal destitución; lo que hicieron fue mantenerla dictando resoluciones, mismas que pueden ser impugnadas por los litigantes porque ya estaba destituida; es decir, son nulas; e) Dicen que se computan los doce meses, de marzo a marzo, como se quiera ver hay trece meses; están forzando la destitución de una fiscal que no entró “a dedo” (sic) como ahora se está haciendo, porque entró rindiendo exámenes de competencia, con gente que llegó de España a tomar los mismos; uno en Oruro y otro en La Paz y el tercero en Chuquisaca con el ex Fiscal de la República, Oscar Crespo Soliz; es así que, no entró por la ventana sino por la puerta y su carrera fue desde agente fiscal y fue ascendiendo hasta llegar a Fiscal de Materia 1; y, f) Si fue destituida no fue por corrupción, su hoja es limpia, sin llamadas de atención, podrán hacer lo que quieran los representantes del Ministerio Público, pero siempre luchará por su dignidad y honorabilidad, porque las personas pasan, pero las instituciones quedan.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y al trabajo, y al principio de favorabilidad; por cuanto, las autoridades demandadas: a) Vulneraron los arts. 51, 52 y 61 del Reglamento de Régimen Disciplinario, ya que concurría en el proceso la falta de acción para continuar el proceso disciplinario; b) Vulneración al art. 121.17 de la LOMP, ya que no se cumplía el tipo disciplinario que éste exigía; es decir, dos excusas declaradas ilegales; y, c) Existió indefensión absoluta causada por el denunciante, debido a que el mismo, no remitió oportunamente la documentación solicitada por el Sumariante y tampoco resolvió la excepción interpuesta sobre la falta de acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia de casación
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo