SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0759/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0759/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

i)

El abogado de la accionante expresó similares argumentos que su representada y agregó: i) El Fiscal General del Estado, por no nombrar a su representada como Fiscal Departamental, nombró a Orlando Riveros Baptista; pero le correspondía por derecho a Abigail Modesta Saba Salas, por ser la más antigua del Ministerio Público; ese nombramiento, se hizo con el fin de que se realice anormalidades dentro de la Fiscalía Departamental, como destituir a personal institucionalizado; y, ii) Hubo silencio administrativo de parte de los demandados, quienes dieron por bien hechas todas las actuaciones de la accionante, dicho silencio ocurrió desde septiembre hasta diciembre, lo que significaría que dejaron sin efecto su destitución que realizaron en septiembre pero ella siguió ejerciendo hasta diciembre.

Haciendo uso del derecho a la dúplica, manifestó: i) El art. 64 del Reglamento Interno de Régimen Disciplinario, en la parte in fine, es claro en señalar que, en el proceso disciplinario no se admiten incidentes, excepciones, excepto las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia que serían de previo y especial pronunciamiento y resueltas en la misma audiencia sumaria; las mismas no podrán ser recurribles, conjuntamente la retención principal siempre, que se haga reserva del recurso; y, ii) Acerca del incidente presentado por la ahora accionante, el Sumariante, manifestó en lo principal, que se consideraría en audiencia, pudiendo la citada reiterar oralmente su solicitud en la misma, no lo hizo; en el régimen disciplinario no se usan las grabaciones, simplemente se toma nota; es así que, en las actas no consta el planteamiento de Abigail Modesta Saba Salas.

Por último, Constantino Coca Sejas, Autoridad Sumariante de los Distritos de Oruro, Cochabamba y La Paz, por informe escrito de 28 de abril de 2016, corriente de fs. 350 a 353 vta., señaló que no se lesionó derecho alguno, que las Resoluciones dictadas cuentan con la debida fundamentación, motivo por el cual se debe denegar la tutela solicitada.