SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0759/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.2.
II.2. Cursa recurso jerárquico de 7 de agosto de 2015, interpuesto por Abigail Modesta Saba Salas -ahora accionante-, ante la Resolución Sumaria 36/2015-OR; en cuyo contenido reclamó: 1) La vulneración de los arts. 51, 52 y 61 del Reglamento de Régimen Disciplinario, que se traducen en falta de acción para continuar con el presente proceso disciplinario, ya que, la denuncia realizada por el Fiscal Departamental de Oruro en su contra, no cumplía con los requisitos previstos en dichos artículos y la Autoridad Sumariante ordenó al denunciante subsanar dentro de las veinticuatro horas de su notificación y transcurrido ese plazo se tendría por no presentada; sin embargo, subsanó mucho después del plazo que manda la norma; 2) Vulneración al art. 121.17 de la LOMP, debido a que, la Autoridad Sumariante, sin el menor análisis conforme a la sana crítica dio por acreditado el tipo disciplinario procesado; la primera declaratoria de ilegal de la excusa formulada el 28 de marzo de 2014, posteriormente fue revocada el 14 de mayo del mismo año, al haberse declarado legal la recusación dentro del mismo proceso; por lo que, no se cumplía el tipo penal que exige dos excusas declaradas legales; y, 3) Existió indefensión absoluta causada por el denunciante, ya que éste, no remitió oportunamente, documentación solicitada por el Sumariante y tampoco resolvió la excepción interpuesta por su persona sobre falta de acción (fs. 56 a 74 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia de casación
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo