SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0759/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0759/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 11/2016 de 29 de abril, cursante de fs. 506 a 515 vta., denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La sanción que establece para las faltas muy graves en los procesos disciplinarios en sede del Ministerio Público, se encuentra establecido en el art. 122.3 de la LOMP, que señala: “Para las faltas muy graves, destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera Fiscal, sin prejuicio de iniciarse proceso penal si corresponde”; es decir, existe una sanción disciplinaria expresa y determinante y dice destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal; no hay otra más leve, más favorable; y, la accionante no alegó que exista otra disposición legal que para su caso tenga una sanción más favorable, de manera que no se vulneró el principio de favorabilidad por ese hecho; b) Si bien es cierto que el art. 46 de la CPE, protege el derecho al trabajo; sin embargo, debe tenerse presente que los servidores públicos, no están protegidos con el derecho a la estabilidad laboral como postula el derecho al trabajo; los servidores públicos solo tienen derecho así como los trabajadores, protegidos por la Constitución Política del Estado de manera general: a los sueldos devengados, las vacaciones y el aguinaldo; por ser derechos adquiridos, como plasmó la jurisprudencia ordinaria y constitucional; pero el servidor público no tiene la protección a la estabilidad laboral de manera general; c) La Ley Orgánica del Ministerio Público en su art. 24, en forma expresa establece cuándo regula la cesación o destitución de los Fiscales, refiriendo que: “Las o los Fiscales cesarán en el ejercicio de sus funciones por: (…) 3. Cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, sentencia condenatoria ejecutoriada en Juicio de responsabilidades, resolución definitiva de destitución en proceso disciplinario, o pliego de cargo ejecutoriado, según corresponda (…)”; es decir, que cualquier servidor del Ministerio Público, Fiscal, que tenga resolución definitiva de destitución en proceso disciplinario, entre las otras, puede ser cesada en sus funciones, y como señala el art. 122.3 de la LOMP, vinculante al mismo, puede cesar también o ser destituido en forma definitiva del cargo y su consiguiente retiro de la carrera fiscal, máxime si este mismo en el art. 24.II de la LOMP, dispone que en los casos previsto en los numerales 3 al 9, la cesación será automática; d) Es así que, se trata de un proceso administrativo sancionador disciplinario en sede del Ministerio Público que, mereció una Resolución definitiva, encontrando responsable a la ahora accionante, por aquella falta muy grave establecida en el art. 121.17 de la LOMP, Resolución que fue ratificada por el “Tribunal Jerárquico”, disponiendo la destitución en el marco de dicha Ley y su Reglamento Disciplinario que rige en la citada institución; por lo que, dicha decisión no importa, vulneración al derecho al trabajo de la accionante; y, e) En audiencia se incorporaron otros hechos, como que la ahora accionante tuviera familia, hijos y a su madre que estaría delicada de salud y que dependerían de ella; asimismo, que existiría abuso por su condición de mujer y funcionaria de carrera y que habría recibido amenazas en su celular y otros; los mismos que no fueron vinculados a la naturaleza del caso que se trató en la presente acción, considerándose impertinentes, en virtud a que no se expuso el nexo causal que evidencia que se encuentran relacionados a los derechos denunciados como lesionados.