SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
1)
Los demandados en audiencia y a través de su abogado, manifestaron lo siguiente: 1) Se procedió al corte de agua a tres de los accionantes debido al uso indiscriminado que hacían del mismo, pues dicho servicio está destinado para uso doméstico y no para riego; y, 2) El 9 de abril de 2016, se procedió a la reconexión de agua potable a las personas que sufrieron el corte; por lo que, no existe lesión a derecho constitucional alguno.
De la citada norma constitucional se extrae que la acción de amparo constitucional, se configura como un medio de tutela de carácter extraordinario, que se encuentra regido por los principios de: 1) Subsidiariedad entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y, 2) Inmediatez que implica que la acción de amparo es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de manera ilegal e indebida; por lo que, su activación se encuentra atada en el tiempo; es decir, seis meses desde la vulneración alegada o desde notificada con la última resolución.
1° CONFIRMAR la Resolución de 11 de abril de 2016, cursante de fs. 87 a 88 vta., pronunciada por el Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, en suplencia de su similar Primero; y el consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, en favor de Ricarda Oropeza de Pérez, Deysi Cossio Ricaldez y Quintín Coca Contreras, respecto a los derechos al agua, salud y vida, en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. El derecho de acceso al servicio de agua potable. Desarrollo jurisprudencial
- III.4. Cesación del acto reclamado como lesivo
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.5.1. Otra consideración