SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
III.5.1. Otra consideración
Cabe precisar que uno de los argumentos vertidos por los demandados en la audiencia de consideración de la acción tutelar, fue que el corte al suministro de agua potable se debe a que los accionantes estarían utilizando el mismo para el riego de sus tierras y no para el uso doméstico; corresponde mencionar, que si bien es cierto que ninguna persona o grupo social, puede restringir el acceso a ese líquido elemento; sin embargo, no es menos cierto que el ejercicio del mismo no implica su uso indiscriminado, constituyéndose en obligación de todo ciudadano su uso racional, obligación que integra a los miembros de las comunidades; toda vez que, el uso inadecuado del agua debe evitar el quiebre de la convivencia colectiva, dando primacía a la búsqueda del “vivir bien” respetando las normas y procedimientos propios que regulan el uso del agua.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. El derecho de acceso al servicio de agua potable. Desarrollo jurisprudencial
- III.4. Cesación del acto reclamado como lesivo
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.5.1. Otra consideración