SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de marzo de 2016, aproximadamente a horas 05:30 las organizaciones sociales de las comunidades Salinas A, Salina B, Escobar, Enqueri, Santa Fe, entre otras, se reunieron en el puente Payla Mayu Villa Rivero, y al mando de los demandados armados con palos se trasladaron a sus domicilios con la finalidad de cortar la tubería de agua potable que ingresa a sus viviendas; primero se apersonaron a la vivienda de Ricarda Oropeza de Pérez y procedieron a cavar el suelo hasta encontrar la tubería de conexión de agua para posteriormente cortarla y colocar un “tarugo” en uno de los extremos, posteriormente procedieron a sacar el medidor de agua.
Las citadas acciones las repitieron en los domicilios de Deysi Cossio Ricaldez y Quintín Coca Contreras, dejándolos sin acceso a agua potable; si bien contra los demás coaccionantes aún no se procedió con el corte del agua; sin embargo, existe la amenaza de que en cualquier momento se proceda de la misma forma.
Los demandados se atribuyeron facultades que no emanan de la ley y bajo el argumento de aplicar justicia comunitaria de manera abusiva, violenta e intimidante les cortaron el agua potable imposibilitando que tengan acceso a ese líquido elemento, estando impedidos de preparar sus alimentos, atender su aseo personal y dar de beber agua a sus animales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. El derecho de acceso al servicio de agua potable. Desarrollo jurisprudencial
- III.4. Cesación del acto reclamado como lesivo
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.5.1. Otra consideración