SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
Fragmento 16
Sobre el particular corresponde señalar que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la cesación del acto reclamado procede hasta antes de la notificación con la demanda de acción de amparo constitucional y tiene como efecto la denegatoria de la tutela; en el caso presente se advierte que la acción tutelar fue interpuesta el 5 de abril de 2016, siendo puesta en conocimiento de los demandados el 8 del citado mes y año, conforme se tiene de las diligencias de notificación cursante de fs. 50 a 52 vta., lo que significa que los efectos del corte de las tuberías que suministran agua potable a los domicilios de Ricarda Oropeza de Pérez, Deysi Cossio Ricaldez y Quintín Coca Contreras no cesaron, pese a que dicho servicio fue restituido; por lo que, se entiende que no concurre el hecho superado que imposibilite ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. El derecho de acceso al servicio de agua potable. Desarrollo jurisprudencial
- III.4. Cesación del acto reclamado como lesivo
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.5.1. Otra consideración