Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
II.3.
II.3. Informe de inspección ocular elevado por Edgar Moya Huanquire, efectivo policial de la Dirección Cantonal de Policía de Villa Rivero del departamento de Cochabamba, en el que refirió, que el 9 de abril de 2016, se procedió a la reconexión del servicio de agua potable en los domicilios de Ricarda Oropeza de Pérez, Deysi Cossio Ricaldez y Quintín Coca Contreras; el informe acompaña muestrario fotográfico (fs. 80 a 83).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. El derecho de acceso al servicio de agua potable. Desarrollo jurisprudencial
- III.4. Cesación del acto reclamado como lesivo
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.5.1. Otra consideración