SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante dicho fallo, el Viceministerio de Tierras, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, formalizó el 29 de noviembre de 2013, proceso contencioso administrativo, basado en la presunta aplicación de interpretación de los arts. 398 y 399 de la Constitución Política del Estado (CPE), al existir un error y omisión de fondo, sobre la superficie máxima de la propiedad agraria, al haberse reconocido la superficie de 14 532,3475 has., alegando que la Resolución emitida por el INRA, sería de fecha posterior a la Constitución Política del Estado, solicitando se anule el trámite de saneamiento, hasta el informe de evaluación técnico jurídico; es así que mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1 34/2015 de 12 de mayo, se pronunciaron los miembros de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -hoy demandados-, declarando probada la demanda, dejando sin efecto la Resolución Suprema 06527 de 3 de noviembre de 2011, debiendo el INRA, emitir un nuevo informe de adecuación legal observando la supremacía constitucional y la normativa agraria; sin embargo, la citada Resolución, es incongruente con el petitorio e interpretación sesgada y errónea, al haberse interpretado la Ley Fundamental en los artículos precedentemente citados, de manera literal, sin considerar que esta normativa no tendría efecto retroactivo, sin analizar que el INRA hubiese evidenciado el cumplimiento total de la FES, a más de resolverla ultra petita, dejando sin efecto la Resolución Suprema 06527; asimismo, no se compulsó la irretroactividad de la ley y la posesión agraria vinculada al cumplimiento de la FES sobre el fundo “Carniola”, en un 100% del total de la superficie mensurada; alegando así que, no se hubiera realizado una valoración de las pruebas presentadas en proceso contencioso administrativo; además, de no haberse cumplido, con la obligación de que las resoluciones judiciales y administrativas contengan fundamentación y motivación, respecto a la decisión adoptada en la misma.