SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

II.2.

II.2.  El 28 de noviembre de 2013, Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras impugnó la Resolución Suprema precedentemente citada, por la vía del proceso contencioso administrativo, ante el Tribunal Agroambiental, señalando que, existen observaciones sobre la superficie máxima de la propiedad agraria porque como establece el art. 398 de la CPE, en ningún caso la superficie máxima podrá exceder las 5 000 has., para la propiedad agraria; asimismo, en la última parte concibe como latifundio, entre otras, aquellas tierras cuyas superficies sobrepasen los límites establecidos para la propiedad agraria; por su parte el art. 399.I de la CPE, señala: “Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley”; con relación a la irretroactividad de la ley, la disposición constitucional reconoce y respeta el derecho de posesión y propiedad agraria adquirida previa a la vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, o así de forma posterior como es el caso del predio objeto de análisis; toda vez que, el beneficiario del predio “Carniola” recién adquiere la calidad de poseedor legal como efecto o resultado del proceso de saneamiento ejecutado, cuyo derecho propietario fue constituido a partir de la emisión de la Resolución Administrativa de adjudicación simple; fallo que además de ser emitida de forma posterior a la Constitución Política del Estado adjudica una superficie mayor a la establecida en la Ley Fundamental; es así que, no correspondía reconocer vía adjudicación la superficie 14 532,3475 has., y vía conversión la superficie de 3 381 has., haciendo un total de               17 913,3471 has., del predio denominado “Carniola”, a favor de Antonio Nahir Nogales Asbun, superficie que además de ir contra el límite superficial ya establecido en norma constitucional, constituye también latifundio por exceder la superficie máxima ya definida, además de que su emisión fue posterior a la Constitución Política del Estado.

Como resultado del proceso de saneamiento, se emitió la Resolución Administrativa RA-ST 0249/2010 de 30 de septiembre, incurriendo en error y omisión, al no valorar correctamente los alcances de la normativa constitucional vigente, reconociendo erróneamente vía adjudicación simple la superficie de 14 532,3475 has., superficie que además de ir contra el límite superficial ya establecido en norma constitucional, fue emitida posterior a la misma, en contradicción a las disposiciones señaladas en la Constitución Política del Estado, correspondiendo reencauzar el proceso, tomando en cuenta los límites superficiales ya definidos (fs. 12 a 15 vta.).